Código de Edificación, capítulo 3.9.6
Qué te pide tu tanque según los litros
El reglamento de trámites no fija un mínimo de litros para pedir el permiso. Pero el Código sí cambia las exigencias según la cantidad, la categoría del producto y el tipo de instalación. Acá están los números.
Primero, qué guardás
Las categorías y la equivalencia
Los inflamables se clasifican por su punto de inflamación. El gasoil de un grupo electrógeno es de 2.ª categoría; la nafta y los solventes, de 1.ª.
1.ª categoría
Hasta 40 °C
Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona, solventes. Los más peligrosos, y por eso los que pesan más en la cuenta.
2.ª categoría
De 40 a 120 °C
Kerosene, aguarrás, gasoil, diésel, fuel-oil. El combustible de casi todos los grupos electrógenos y calderas.
La equivalencia
1 : 2 : 3
Un litro de 1.ª no miscible en agua equivale a dos de 1.ª miscible y a tres de 2.ª (Código Urbanístico, art. 3.13.2.1; Decreto 351/79, art. 168). Con eso se suma todo en litros de 1.ª.
El umbral
200 litros de 1.ª o 500 de 2.ª
Por encima de 200 litros de inflamables de 1.ª categoría, o de 500 litros de 2.ª, en cualquier predio o edificio y sea cual fuere la actividad, hay que cumplir todo el capítulo de inflamables del Código de Edificación (art. 3.9.9.3.2 o).
Por debajo, el Código Urbanístico admite esa cantidad sin depósito reglamentario (art. 3.13.2.1). Si hay productos de las dos categorías y ninguno pasa su umbral solo, la norma no dice cómo se suman: lo vemos caso por caso.
Lo que no está escrito
¿Un tanque chico lleva plano?
El glosario del Código trata al tanque de servicio de un grupo electrógeno como instalación de inflamables, sin poner un mínimo de litros. Los umbrales de arriba son para las exigencias técnicas, no para el trámite.
Si un tanque por debajo de esos números necesita su propio plano de inflamables no está resuelto por escrito. Lo relevamos y te decimos qué corresponde.
Grupo electrógeno y caldera
El tanque de consumo diario
Es el caso más común en un edificio. El Código le pone topes, distancias y una cubeta propia.
| Qué | Cuánto | Norma |
|---|---|---|
| Capacidad por tanque | Nafta 500 l; gasoil y otros 1.000 l | CE 3.9.6.9.1 |
| Con más de un motor o caldera en el mismo ámbito | Total nafta 1.000 l; otros 2.000 l; 1 m entre tanques | CE 3.9.6.9.1 |
| Distancia a la boca de la caldera | 5 m si el total no pasa de 1.000 l; si no, 10 m. Tanque de nafta en un local con caldera: no | CE 3.9.6.9.1 |
| Chapa del tanque | 1,8 mm hasta 200 l; 3,00 mm por encima | RT de inflamables 02 |
| Llave de cierre | Rápida a palanca; automática por acción térmica si pasa de 200 l | RT de inflamables 02 |
| Venteo | 25 mm con malla arrestallama, 2 m sobre el techo y a 1 m de los vanos | RT de inflamables 02 |
| Cubeta de contención | 1.ª categoría: un tercio del tanque. 2.ª: el volumen del tanque más 10 % | RT de inflamables 02 |
| Carga | Prohibida con bidones o baldes por halls, locales públicos o escaleras; si el camión no llega, boca de carga remota con cubeta | CE 3.9.6.9.2 |
Envases
El depósito de inflamables, por tramos
Se cuenta en litros de 1.ª categoría o equivalentes. Ningún depósito puede estar en un subsuelo ni tener locales encima (CE 3.8.8.3.1; Decreto 351/79, art. 164).
Más de 200 y hasta 500 l inciso a
- Piso impermeable y estanterías incombustibles formando una cubeta de más del 110 % (no miscibles) o del 120 % (miscibles).
- Luz con malla estanca y llave afuera, ventilación con arrestallama, cuatro matafuegos de CO2 o dos 40B, y muros RF120.
Más de 500 y hasta 1.000 l inciso b
- Lo del tramo anterior, más 3 m de separación de otros ambientes, de la vía pública y de los linderos (6 m entre depósitos de inflamables).
- CO2 fijo de accionamiento externo, un matafuego a espuma de 150 l sobre ruedas o extinción gaseosa.
Más de 1.000 y hasta 10.000 l inciso c
- Dos accesos opuestos, puertas hacia afuera, piso con pendiente a un estanque subterráneo del 150 %.
- Distancia de 3 m más 1 m por cada 1.000 l, que el Código manda duplicar en depósitos de inflamables, y bocas de incendio de 65 mm.
La cubeta: el Código pide más del 100 % para no miscibles y el Decreto 351/79 (art. 165), más del 110 %. Usamos el más exigente. Por encima de 10.000 litros por depósito hacen falta recintos separados, no comunicados entre sí.
Bajo tierra
El tanque subterráneo
- Por tanque: 20.000 l de 1.ª o 50.000 l de 2.ª, con 5 % de tolerancia (CE 3.9.6.5).
- Por uso: estación de servicio, 100.000 l; garaje, 20.000 l más 20 l por m² de estacionamiento, hasta 50.000 l.
- Ubicación: a 1 m de la línea oficial, del eje divisorio y de los muros, con 0,60 m de tierra; prohibido bajo veredas y calzadas (CE 3.9.6.4).
- Carga y venteo: boca dentro del predio, rejilla a un separador de hidrocarburos, venteo a 5 m sobre el predio y a 1 m de los vanos (CE 3.9.6.6).
Dónde puede estar
Lo que dice el Código Urbanístico
Si en una parcela hay un depósito o tanque de inflamables, ciertas actividades no pueden convivir con otros usos no complementarios en la misma parcela: pinturería, venta de materiales de construcción, de sustancias químicas, de gas envasado, laboratorios industriales y garajes de camiones y ómnibus (CU 3.4.1).
Y el acopio transitorio, hasta 10.000 litros, pide una auditoría anual hecha por un profesional en ingeniería matriculado, además de las normas del fabricante y del transporte de sustancias peligrosas (CU 3.13.4).
¿Qué te toca con lo que tenés?
Probá la calculadora de la portada, o mandanos por WhatsApp el producto, los litros y una foto del lugar. Te decimos qué corresponde.