Aumentar la capacidad de almacenaje: qué te van a pedir

Cuando el permiso implica aumento de capacidad, el trámite deja de parecerse a los demás. El reglamento suma tres requisitos que no aparecen en ningún otro rubro de instalaciones, y uno de ellos no es técnico ni edilicio: es contable. Acá está qué pide, por qué, y en qué orden conviene armarlo.

Los tres requisitos adicionales

El Reglamento Técnico RT-020100-010200-00, apartado 9.2.d, es explícito: en permisos de instalaciones de inflamables donde haya un aumento de la capacidad, deberá presentarse plancheta de habilitación comercial, informe de auditoría de hermeticidad y arqueo de caja por el plazo de un año en donde se justifique el aumento de la facturación.

Los tres, no dos. Y el tercero es el que descoloca a todo el mundo.

Depósito de solventes con bandeja de contención de derrames y señalización
Depósito de solventes con bandeja de contención de derrames y señalización

La plancheta de habilitación comercial

Es el documento que acredita que la actividad que se desarrolla en el local está habilitada.

Su lógica acá es directa: si vas a almacenar más, el organismo quiere ver primero que lo que hacés en ese lugar está autorizado. No se puede ampliar la capacidad de una instalación que sirve a una actividad sin habilitar, o habilitada para otro rubro.

Es también el punto donde muchos expedientes se frenan sin que nadie lo esperara, porque aparece una habilitación vencida, a nombre de un titular anterior, o que no contempla el rubro real. Si estás en esa situación, hay que resolver la habilitación antes: lo explicamos en habilitacionescaba.com.ar.

El informe de auditoría de hermeticidad

Es la pieza técnica del paquete, y no la firma cualquiera.

La hermeticidad es, en criollo, que la instalación no pierda: que los recipientes, las cañerías y las uniones contengan el producto sin fugas. La auditoría lo verifica sobre la instalación existente, antes de autorizar que almacene más.

En el plano nacional, el control de pérdidas en sistemas de almacenaje de hidrocarburos está enmarcado en programas de la Secretaría de Energía, que prevén un registro de empresas auditoras y exigen que los profesionales acrediten especialización en seguridad industrial y en control y fiscalización de instalaciones. En la práctica, esto significa que el informe lo tiene que emitir un auditor con esa acreditación: no es un informe que pueda reemplazarse por una declaración del instalador.

Conviene pedirlo temprano por dos razones. La primera, porque depende de un tercero. La segunda, y más importante: si la auditoría detecta que la instalación actual no es hermética, el aumento de capacidad deja de ser el tema. Primero hay que reparar.

El arqueo de caja de un año

Este es el requisito que no tiene equivalente en ningún otro trámite de instalaciones.

El reglamento pide arqueo de caja por el plazo de un año en donde se justifique el aumento de la facturación. Es decir: la Ciudad quiere ver, con doce meses de registros, que el volumen de tu actividad efectivamente creció y que por eso necesitás más capacidad de almacenaje.

La lógica de fondo es razonable: la capacidad de almacenaje de inflamables no se amplía «por las dudas» ni por comodidad operativa. Se amplía porque la actividad lo requiere, y eso hay que demostrarlo con números.

Las consecuencias prácticas son dos, y las dos importan:

Necesitás un año de historia. Si la actividad arrancó hace seis meses, no hay arqueo posible. El aumento de capacidad no es un trámite que se pueda encarar apenas se detecta la necesidad.

El expediente involucra a tu contador. Es el único caso del régimen de instalaciones donde el armado de la presentación no es sólo técnico. Conviene avisarle desde el día uno, no cuando ya está todo lo demás listo.

¿Qué se considera aumento de capacidad?

Acá hay que ser honestos sobre el límite de lo que dice la norma.

El reglamento activa estos requisitos cuando «haya un aumento de la capacidad», pero no define el término ni fija un porcentaje o un volumen a partir del cual se considera que hay aumento. No hay un «si sumás menos de tanto, no cuenta».

Por eso nuestro criterio es no interpretar por cuenta propia cuando el caso está en el borde: se consulta con la mesa antes de caratular y se deja por escrito. Presentar un expediente como si no hubiera aumento de capacidad, y que después el organismo entienda lo contrario, significa rehacer la presentación completa con los tres requisitos encima.

El orden que recomendamos

Con todo lo anterior sobre la mesa, la secuencia que menos tiempo pierde:

  1. Verificar la habilitación. Es lo primero porque, si está mal, todo lo demás se frena. Y es lo que más tarda en arreglarse.

  2. Pedir la auditoría de hermeticidad. Depende de un tercero y puede cambiar el proyecto entero si el resultado no da.

  3. Avisar al contador para que prepare el arqueo del año.

  4. Relevar y proyectar la instalación ampliada.

  5. Caratular con todo junto.

Los pasos 1, 2 y 3 corren en paralelo. Ese solapamiento es la diferencia entre un expediente de semanas y uno de meses.

¿Cómo lo trabajamos?

Lo primero que hacemos es el diagnóstico de los tres frentes: cómo está la habilitación, en qué estado está la instalación existente y si hay un año de actividad que respalde el aumento. Si alguno de los tres no da, te lo decimos antes de que gastes en el resto.

Después coordinamos: te indicamos qué pedirle al auditor y qué al contador, preparamos el plano y la documentación, caratulamos y seguimos las observaciones hasta el registro.

Honorarios desde $780.000. Quedan aparte la auditoría de hermeticidad, el informe de dominio y el visado del consejo, que se pagan a terceros y se rinden con comprobante.

¿Dónde estamos?

Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. El expediente se presenta íntegramente por TAD y el organismo que registra —la DGROC— está en Av. Martín García 384, así que para el trámite en sí no hace falta que vengas. Lo presencial es el relevamiento del local y de la instalación: qué se almacena, en qué recipientes, dónde y con qué contención. De ahí sale el plano. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires

Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs

WhatsApp: 11 2281-2143

¿Quiénes Somos?

ESTUDIO TREO S.R.L., más de 20 años de experiencia en CABA (GCBA)

© All rights reserved.

Conozca todos los Servicios Profesionales que ofrecemos, visitando www.estudio-treo.com.ar