Inflamables: los trámites que vienen con el plano

Una instalación de inflamables casi nunca es un expediente solo. Alrededor del plano aparecen la habilitación del local, las condiciones contra incendio y, según la actividad y la superficie, el sistema de autoprotección. Son organismos distintos, con criterios distintos, y el problema no es que existan: es que si se resuelven de a uno, el mismo proyecto termina rehecho tres veces.

La habilitación, y por qué va primero

El plano de instalación describe una instalación al servicio de una actividad. Y esa actividad tiene que estar habilitada.

Lo vimos en la página de aumento de capacidad: cuando hay ampliación, el reglamento pide directamente la plancheta de habilitación comercial. Pero incluso cuando no hay ampliación, la habilitación define qué se puede almacenar y en qué condiciones, porque el rubro habilitado y la superficie del local son datos del expediente, no un antecedente decorativo.

Los casos que más frenan expedientes: habilitación vencida, a nombre de un titular anterior, o que no contempla el rubro que realmente se desarrolla. El trámite lo explicamos en habilitacionescaba.com.ar.

Tanques de combustible con contención secundaria y señalización de riesgo
Tanques de combustible con contención secundaria y señalización de riesgo

Las condiciones contra incendio

Un depósito de inflamables cambia las condiciones de protección contra incendio del local, y eso tiene su propio expediente: el registro de plano de instalación contra incendio, que se tramita por separado del resto de las instalaciones.

Esto es más frecuente de lo que parece. Un taller que suma un depósito de solventes, o una industria que incorpora un tanque de servicio, puede estar modificando la carga de fuego del sector y con eso los medios de extinción, la detección y las condiciones de evacuación que le corresponden.

Lo desarrollamos en planos-incendio.com.ar. Lo importante acá es el orden: conviene definirlo junto con el plano de inflamables, no después de registrarlo, porque las dos cosas se dibujan sobre el mismo local.

El sistema de autoprotección

Según la actividad, la superficie y la ocupación, puede corresponder además un Sistema de Autoprotección, que es un plan de emergencia y evacuación con responsable designado y simulacros periódicos.

No lo dispara la instalación de inflamables por sí sola: lo disparan las características del establecimiento. Pero en la práctica los dos suelen ir juntos, porque los establecimientos que almacenan inflamables tienden a estar en las categorías que lo requieren.

Lo explicamos en sistemaautoproteccion.com.ar.

Higiene y seguridad: la obligación que no depende del GCBA

Esta es distinta de todas las anteriores y por eso conviene separarla.

El almacenamiento de inflamables está alcanzado por la normativa nacional de higiene y seguridad en el trabajo, que rige por la actividad y por la presencia de personal, no por el trámite municipal. Es una obligación paralela: no la reemplaza el plano registrado, ni el plano la reemplaza a ella.

En la práctica esto significa que un depósito puede tener el plano en regla ante la Ciudad y aun así estar incumpliendo condiciones que le corresponden como lugar de trabajo. Son dos marcos que se miran distinto y que conviene resolver con el mismo criterio técnico.

¿Por qué conviene resolverlos juntos?

Cada uno de estos expedientes se dibuja sobre el mismo local, con el mismo relevamiento y las mismas medidas. Si se encaran por separado, pasan tres cosas:

Se releva tres veces. Y cada relevamiento se paga.

Las definiciones se contradicen. El plano de inflamables ubica el depósito de una manera, el de incendio supone otra, y el de habilitación declara una superficie que no coincide. Cada contradicción es una observación.

Se pierde el orden. Hay decisiones que condicionan al resto —dónde va el depósito, cómo se sectoriza, por dónde se evacúa— y tomarlas en el expediente equivocado obliga a rehacer los otros.

¿Cómo lo trabajamos?

Hacemos los cuatro: el plano de inflamables, la habilitación, el plano de incendio y el sistema de autoprotección. Y además trabajamos higiene y seguridad, que es lo que permite que el criterio técnico sea uno solo.

Eso cambia el método. Empezamos por un relevamiento único del local y de la instalación, y de ahí sale el mapa completo: qué expedientes corresponden, en qué orden, qué depende de qué y qué se puede presentar en paralelo. Recién con eso definido dibujamos.

El resultado concreto es que las definiciones de proyecto se toman una vez y valen para todos los trámites, en vez de negociarse de nuevo en cada ventanilla.

Honorarios desde $780.000 para el plano de instalación de inflamables. Los demás expedientes se cotizan por separado, pero si van juntos el conjunto sale menos que la suma de las partes, justamente porque el relevamiento y el proyecto se hacen una sola vez.

¿Dónde estamos?

Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. El expediente se presenta íntegramente por TAD y el organismo que registra —la DGROC— está en Av. Martín García 384, así que para el trámite en sí no hace falta que vengas. Lo presencial es el relevamiento del local y de la instalación: qué se almacena, en qué recipientes, dónde y con qué contención. De ahí sale el plano. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires

Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs

WhatsApp: 11 2281-2143

¿Quiénes Somos?

ESTUDIO TREO S.R.L., más de 20 años de experiencia en CABA (GCBA)

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