
Preguntas frecuentes sobre instalaciones de inflamables en CABA
Tengo un tanque de gasoil chico para la caldera. ¿Igual necesito plano?
Sí. El reglamento de instalaciones no fija umbrales numéricos en ningún rubro: no existe un «hasta tantos litros no hace falta». Lo que define es si la instalación existe, no cuánto almacena.
¿Y el tanque que vino con el grupo electrógeno?
Es la misma situación, y es de las más frecuentes: el proveedor entrega el equipo con su tanque de servicio, lo monta y se va. El expediente no lo tramita nadie. Lo tratamos también en planosgrupoelectrogeno.com.ar.
¿Qué pasa si quiero aumentar la capacidad?
Cambia el trámite. El reglamento suma tres requisitos exclusivos de este rubro: plancheta de habilitación comercial, informe de auditoría de hermeticidad y arqueo de caja por el plazo de un año que justifique el aumento de la facturación.
¿Es en serio lo del arqueo de caja?
Sí, está en el reglamento con esas palabras. La Ciudad quiere ver con doce meses de registros que la actividad creció y que por eso necesitás más capacidad. Es el único punto de todo el régimen de instalaciones donde se mira la facturación, y tiene una consecuencia práctica: si la actividad arrancó hace menos de un año, no hay arqueo posible todavía.
¿Quién hace la auditoría de hermeticidad?
Un auditor con acreditación específica. El control de pérdidas en sistemas de almacenaje de hidrocarburos está enmarcado en programas nacionales que prevén un registro de empresas auditoras y exigen especialización en seguridad industrial y en control de instalaciones. No lo reemplaza una declaración del instalador. Y conviene pedirlo temprano: si la instalación actual no da hermética, el aumento de capacidad deja de ser el tema y primero hay que reparar.
¿Cuánto se considera «aumento de capacidad»?
El reglamento activa esos requisitos cuando «haya un aumento de la capacidad», pero no define un porcentaje ni un volumen a partir del cual se considera que lo hay. Cuando el caso está en el borde, lo consultamos con la mesa antes de caratular y lo dejamos por escrito, en vez de interpretar por cuenta propia.
La instalación ya está y nunca se registró. ¿Qué hago?
Es el escenario más común. El artículo 2.1.15 del Código de Edificación prevé la regularización de instalaciones ejecutadas sin permiso previo. En este rubro conviene encararlo antes que en otros: un depósito de inflamables mal resuelto no es sólo un problema administrativo, es de las primeras cosas que mira una inspección.
¿El plano de inflamables me cubre el tema incendio?
No. Son expedientes distintos. Un depósito de inflamables puede modificar las condiciones de protección contra incendio del local, y eso se resuelve en su propio trámite. Conviene definir los dos juntos, porque se dibujan sobre el mismo local. Lo explicamos en planos-incendio.com.ar.
¿Necesito tener la habilitación al día?
Para aumentar capacidad, sí: la plancheta de habilitación comercial es requisito expreso. Y aun sin ampliación conviene revisarla, porque el rubro habilitado y la superficie del local son datos del expediente. Habilitación vencida, a nombre de un titular anterior o que no contempla el rubro real son las tres situaciones que más frenan estos trámites.
¿Estar en regla con la Ciudad me cubre como empleador?
No. El almacenamiento de inflamables está alcanzado también por la normativa nacional de higiene y seguridad en el trabajo, que rige por la actividad y por la presencia de personal. Son dos marcos paralelos: el plano registrado no reemplaza esas obligaciones ni al revés.
¿Qué pasa si lo instalado no coincide con el plano?
Va al Conforme a Obra. El artículo 2.1.12 exige que los planos conforme a obra reflejen lo efectivamente ejecutado, y esa información tiene carácter de declaración jurada. En inflamables es habitual que cambien la capacidad del recipiente, su ubicación o el recorrido de las cañerías; lo que no corresponde es dejar registrado un plano que no coincide con la instalación real.
¿Cuánto tardan los trámites?
Los plazos que fija la norma son los de respuesta del expediente: 7 días corridos para subsanaciones administrativas y 45 días corridos para observaciones técnicas. El tiempo real depende de la carga de la mesa y de la calidad de la presentación. En un aumento de capacidad, lo que más manda son la auditoría y el arqueo, que dependen de terceros.
¿Tengo que ir a alguna oficina?
No. Todo el expediente se presenta por TAD con clave miBA nivel 3. Lo presencial es el relevamiento del local y de la instalación.
¿Cuánto cuesta?
Nuestros honorarios arrancan en $780.000. Quedan aparte la auditoría de hermeticidad, el informe de dominio y el visado del consejo, que se pagan a terceros y se rinden con comprobante.
¿Dónde estamos?
Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. El expediente se presenta íntegramente por TAD y el organismo que registra —la DGROC— está en Av. Martín García 384, así que para el trámite en sí no hace falta que vengas. Lo presencial es el relevamiento del local y de la instalación: qué se almacena, en qué recipientes, dónde y con qué contención. De ahí sale el plano. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires
Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs
WhatsApp: 11 2281-2143
¿Quiénes Somos?
ESTUDIO TREO S.R.L., más de 20 años de experiencia en CABA (GCBA)
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